El Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los pasajeros que salen de o llegan a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Ten en cuenta que no todos los pasajeros tienen derecho a una indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004. La elegibilidad está determinada por una serie de criterios.
La indemnización monetaria viene determinada por las siguientes distancias entre los aeropuertos de salida y llegada:
- 250 € para todos los vuelos de 1500 km o menos.
- 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km.
- 600 € para todos los vuelos no intracomunitarios de más de 3500 km.