El Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los pasajeros que salen de o llegan a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Ten en cuenta que no todos los pasajeros tienen derecho a una indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004. La elegibilidad está determinada por una serie de criterios que pueden consultarse en las normativas sobre derechos de los pasajeros aplicables.
La indemnización monetaria viene determinada por las siguientes distancias entre los aeropuertos de salida y llegada:
- 250 € para todos los vuelos de 1500 km o menos.
- 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km.
- 600 € para todos los vuelos no intracomunitarios de más de 3500 km.