Reglamento (CE) n.º 261/2004

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los pasajeros que salen de o llegan a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Ten en cuenta que no todos los pasajeros tienen derecho a una indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004. La elegibilidad está determinada por una serie de criterios.

La indemnización monetaria viene determinada por las siguientes distancias entre los aeropuertos de salida y llegada:

  • 250 € para todos los vuelos de 1500 km o menos.
  • 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km.
  • 600 € para todos los vuelos no intracomunitarios de más de 3500 km.