El derecho a indemnización por vuelos que hayan sufrido alguna alteración depende de unos criterios de elegibilidad. No tendrás derecho a una indemnización:
- Si el retraso o la cancelación del vuelo escapan al control de Ryanair. Se trata de circunstancias excepcionales que no se hubieran podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonablemente posibles. Entre estas, se incluyen condiciones meteorológicas adversas, descongelación de los aviones, rayos, cierre de la pista o el aeropuerto, huelgas, problemas con el control del tráfico aéreo, impactos con aves, daños por objetos extraños, dificultades con los servicios externos de asistencia en tierra, y emergencias médicas y de seguridad.
- Si se te ha notificado la cancelación de un vuelo con más de 14 días de antelación a la fecha de salida programada.
- Si tu vuelo se ha retrasado y llegas a tu destino final con un retraso inferior a 3 horas.